FUENTE: INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA, DIRECCIÓN DE PATRIMONIO,  ENERO 2000

 

REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ARQUEOLÓGICAS, RS 004-2000ED

 

I. De la clasificación de Patrimonio

 

Artículo 1º - De conformidad con las recomendaciones y convenios internacionales, el Patrimonio Inmueble del Perú, que debe ser estudiado mediante investigaciones arqueológicas, se clasifica en :

a.   Monumentos Arqueológicos Prehispánicos .- Todos los restos de actividad humana de época Prehispánica que subsisten en el paisaje, de manera superficial, subyacente y/o subacuática.

b.   Monumentos Históricos Coloniales y Republicanos .- Todos los restos de actividad humana de época colonial y republicana que subsisten en el paisaje, de manera superficial, subyacente y/o subacuática. Se consideran así a las obras arquitectónicas, escultóricas y pictóricas monumentales y las inscripciones correspondientes a estas épocas. Los trabajos de arqueología en este caso, servirán para el estudio de los elementos materiales constitutivos de estos monumentos.

 

Artículo 2º - Los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, con fines de registro, investigación, conservación y protección, se clasifican en :

a.   Zonas Arqueológicas Monumentales .- Son los conjuntos arqueológicos cuya magnitud los hace susceptibles de trato especial en lo que a investigación se refiere, pues su fisonomía debe conservarse por las siguientes razones :

1.   Poseer valor urbanístico de conjunto.

2.   Poseer valor documental, histórico-artístico, y/o un carácter singular.

3.   Contener monumentos y/o ambientes urbano-monumentales.

b.   Sitios Arqueológicos .- Todo lugar con evidencias de actividad social con presencia de elementos y contextos de carácter arqueológico-histórico, tanto en la superficie como subyacentes.

c.   Zonas de Reserva Arqueológica .- Son aquellos lugares que por haber sido investigados intensivamente deben reservarse para el futuro, en tanto se desarrollen nuevas técnicas de investigación. Los investigadores deben sugerir áreas de reserva en los monumentos trabajados. Esta sugerencia se realizará ante el Instituto Nacional de Cultura para su aprobación, previa opinión favorable de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

d.  Elementos Arqueológicos Aislados.- Son los restos de actividad humana de época Prehispánica que, por situaciones culturales o sociales, se manifiestan en la actualidad de manera aislada o descontextualizada. Están referidos a objetos o parte de ellos, presentes en el paisaje sin asociación a sitios o zonas arqueológicas, teniendo en cuenta que su registro y estudio es también importante para la investigación y la conservación del patrimonio cultural.

e.   Paisaje Cultural Arqueológico.- Son las áreas producidas por la mano del hombre o por la combinación de la misma con la naturaleza que tengan un destacado valor desde los puntos de vista arqueológico, histórico, estético, etnológico o antropológico.  Se  consideran como tales la infraestructura agraria, es decir, andenes,

terrazas, canales,  y afines; así como las redes viales, los campos de geoglifos y/o petroglifos.

 

Artículo 3º - Todos los sitios definidos como Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son Patrimonio Cultural de la Nación, por lo tanto son intangibles y están protegidos por el Estado. Entiéndase como Intangible el uso exclusivo del sitio para fines de proyectos o programas de investigación, evaluación y emergencia ; asimismo por proyectos de conservación de sitios arqueológicos. Sin embargo, el Instituto Nacional de Cultura podrá determinar áreas de uso restringido, en parte o alrededor de los monumentos, a solicitud de un arqueólogo cuando cuente con la aprobación de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

 

Artículo 4º - Las Areas de Uso Restringido son intangibles, las que por sus características propias, pueden seguir siendo usadas de igual o similar forma que su función original, sin que esto ponga en riesgo su integridad estructural y/o arquitectónica original. También se consideran las áreas ubicadas alrededor o en zonas de influencia de un Monumento Arqueológico. La determinación de Areas de Uso Restringido será mediante Resolución Directoral Nacional.

 

 

II. De las modalidades de Investigaciones Arqueológicas.

 

Artículo 5º - La investigación arqueológica en el Perú, es de interés social y científico; corresponde al Estado su regulación y promoción a través del Instituto Nacional de Cultura.  Es objeto de la investigación arqueológica el estudio de los restos materiales y de su contexto cultural y ambiental de las sociedades que existieron en el territorio nacional, así como su protección, conservación y difusión.

 

Artículo 6º - Las investigaciones arqueológicas comprenden tres modalidades :

1) Proyectos de Investigación Arqueológica, originados por interés científico;

2) Proyectos de Evaluación Arqueológica, originados por la afectación de obras

     públicas, privadas o causas naturales;  y,

3) Proyectos de Emergencia, originados por acción humana o natural imprevista.

 

Artículo 7º. - Los Proyectos de Investigación Arqueológica son :

a.   Proyectos de Investigación Arqueológica sin excavaciones.- Es el reconocimiento sistemático de superficie, terrestre o subacuático con o sin recolección de material arqueológico que permitan ubicar, registrar y caracterizar los sitios arqueológicos sin que ello implique remoción de terreno o inmueble alguno.

b.   Proyectos de Investigación Arqueológica con excavaciones.- Referido a las investigaciones con intervención física del sitio o monumento arqueológico e histórico inmueble, con remoción de terreno y elementos asociados, destinados al estudio detallado de las evidencias tangibles con fines científicos.

En este rubro se consideran los Proyectos de Prospección con excavaciones los cuales deberán ser debidamente sustentados.

c.   Programas de Investigación Arqueológica.- Referidos a las investigaciones integrales y multidisciplinarias que involucren un valle o una región determinada y/o representen investigaciones programadas para largo plazo.

d.   Proyectos (con o sin excavaciones) con fines de consolidación, conservación y mantenimiento y puesta en valor.-  De bienes inmuebles arqueológicos y su entorno cultural y natural (con o sin excavaciones).

e.   Proyectos de estudios sobre fondos museográficos .- De colecciones arqueológicas en general.

 

Artículo 8º - Los Proyectos de Evaluación Arqueológica están referidos a trabajos en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto del sector privado como estatal, con fines de proteger el Patrimonio Arqueológico - Histórico  Nacional, tanto mueble como inmueble. Sus fines son la evaluación y la investigación. Para el desarrollo integral de este tipo de proyectos en cada área específica, deberá seguirse el siguiente plan según sea el caso:

1        Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones.

2        Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones. Al interior de estos proyectos se considera la delimitación y señalización de los sitios.

3        Proyectos de Rescate Arqueológico. Referido a trabajos de excavación parcial o total de sitios arqueológicos por afectación de obras ineludibles por razones técnicas de la misma o por su carácter de interés nacional formalizado en un convenio gubernamental. Estos Proyectos de Rescate Arqueológico deberán estar programados y son consecuencia de los Proyectos de Evaluación Arqueológica o de los monitoreos arqueológicos de supervisión de las obras. Estos serán recomendados por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

 

Artículo 9º .- Los Proyectos de Emergencia están referidos a los trabajos de recuperación de elementos e información arqueológica en peligro de ser destruidos por accidentes o desastres naturales y/o actividades humanas que los estén dañando. Deben ser comunicados previamente al Instituto Nacional de Cultura.

 

Artículo 10º - Tanto los Proyectos de Rescate Arqueológico como los Proyectos de Emergencia  implican, antes y durante su ejecución, la paralización de las obras civiles según sea el caso.

 

 

III. De los Proyectos Arqueológicos

 

Artículo 11º - Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice trabajos de  evaluación y  excavación  de sitios arqueológicos o históricos, en terrenos públicos o

privados, deberá contar previamente con la autorización del Instituto Nacional de Cultura,  previo acuerdo de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

 

Artículo 12º - La autorización se gestiona a través de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y se obtiene mediante Resolución Directoral Nacional, en la que se precisarán: sitios, objetivos y duración de los trabajos. La Dirección General de Patrimonio Arqueológico deberá expedir, una vez aprobado el proyecto por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, la credencial respectiva que permita el inicio de los trabajos, en tanto se formalice el permiso a través de correspondiente Resolución Directoral Nacional. La Resolución Directoral Nacional deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta días.

 

Artículo 13º - Se establece el Registro Nacional de Arqueólogos Profesionales, en el que también se inscribirán los arqueólogos extranjeros que realicen investigaciones en el país. Es condición indispensable estar inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos para conducir investigaciones arqueológicas en el Perú.

Son requisitos para ser inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos los siguientes:

a.   Solicitud simple y comprobante de pago por derecho de inscripción.

b.   Copia legalizada, por la universidad de origen, del título profesional de arqueólogo, o su equivalente según sea el caso. La equivalencia se demostrará con documentación probatoria de la especialización en arqueología y será revisada por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura.

c.   Curriculum Vitae donde se precisará:  ocupación actual, grado y títulos académicos, experiencia práctica, publicaciones, y  asociaciones y corporaciones científicas a las que pertenezca

La aprobación y el número de registro se harán conocer por escrito, a través de oficio remitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura.

 

Artículo 14º - Se establece la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, órgano consultivo de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura.

La Comisión Nacional Técnica de Arqueología estará conformada por cinco miembros, uno de los cuales es el Director General de Patrimonio Arqueológico, quien la presidirá. Los cuatro miembros restantes serán designados por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y deberán contar con experiencia profesional en arqueología mínima de cinco años.

 

Artículo 15º - Son funciones de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología :

a.   Evaluar los Proyectos Arqueológicos en todas sus modalidades y dictaminar con respecto a la solicitud de permiso para proyectos de investigación arqueológica en un plazo no mayor de treinta días.

b.   Opinar y recomendar acciones referidas al Patrimonio Arqueológico Nacional, a solicitud de la Dirección Nacional y demás Direcciones del Instituto Nacional de Cultura.

c.   También opinará y recomendará acerca de la señalización y circuitos de los sitios arqueológicos.

d.   Aprobar los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos y las delimitaciones y señalizaciones de los Monumentos Arqueológicos.

e.   Proponer sanciones para las personas naturales y jurídicas que incumplan con el presente Reglamento y las leyes vigentes de Protección del Patrimonio Arqueológico.

f.    Pronunciarse respecto de la salida de muestras de material arqueológico para análisis en el exterior del país.

g.   Los acuerdos de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología deberán ser debidamente fundamentados.

 

Artículo 16º - Los acuerdos de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología se aprobarán con un mínimo de tres miembros presentes en la sesión. Las sesiones se efectuarán ordinariamente un día a la semana y extraordinariamente a solicitud de la Dirección Nacional y/o Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura.

 

Artículo 17º - Los Proyectos de Investigación Arqueológica serán ejecutados por quien lo solicite y obtenga la autorización. Estos serán supervisados por el Instituto Nacional de Cultura.

 

Artículo 18º - En el caso del descubrimiento eventual de elementos arqueológicos por causas naturales y/o de obras que se efectúen en zonas sin evidencias arqueológicas, se deberá comunicar inmediatamente al Instituto Nacional de Cultura, el cual decidirá sobre las medidas inmediatas que deben adoptarse a través de sus órganos competentes.

 

Artículo 19º - Los especímenes arqueológicos recuperados por los proyectos, se entregarán al Instituto Nacional de Cultura al término de los estudios para su inscripción en el Inventario de Bienes Arqueológicos Muebles. El Instituto Nacional de Cultura decidirá que museo, o centro de investigaciones asumirá su custodia; asimismo, velará por la entrega de los materiales culturales recuperados, notificando a los investigadores el cumplimiento de los plazos de estudio y entrega de éstos, de acuerdo al cronograma de trabajo de los proyectos.

 

Artículo 20º - La supervisión de los proyectos, en cualquiera de sus modalidades, estará a cargo del Instituto Nacional de Cultura, para lo cual cada proyecto efectuará el pago de lo derechos contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) del Instituto Nacional de Cultura. El monto deberá estar consignado en el presupuesto del proyecto.

Los gastos de supervisión de las modalidades de Proyectos de Investigación Arqueológica y de Proyectos de Emergencia, dirigidos por arqueólogos peruanos, serán sufragados por del Instituto Nacional de Cultura.

 

Artículo 21º - Los proyectos que se enmarquen en la modalidad de Proyectos de Evaluación  Arqueológica   efectuarán  pagos correspondientes  a  la  catalogación   y depósito de los especímenes recuperados según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) El monto deberá estar consignado en el presupuesto del proyecto.

 

Artículo 22º - El Instituto Nacional de Cultura garantiza al investigador, o investigadores, la propiedad intelectual de sus informes, indicando que :

a.   En el caso de las modalidades de Proyectos de Investigación Arqueológica y de Proyectos de Emergencia, tendrán el carácter de reservado por un periodo de un año.

b.   En El caso de la modalidad Proyectos de Evaluación Arqueológica, sea cual fuere su nivel, serán de dominio público a partir de la revisión del informe por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de la propiedad intelectual.

c.   En todos los casos, las colecciones de material recuperado, podrán ser investigadas por otros proyectos, cumplido el plazo de dos años, que se cuentan a partir de la fecha de aprobación del informe. Los proyectos que investiguen sobre colecciones deberán siempre indicar el lugar y proyecto de procedencia de las mismas.

 

Artículo 23º - Las publicaciones, ya sean libros, artículos o cualquier otro medio impreso o electrónico, producido por un proyecto, deberán entregarse, en un ejemplar, a la Biblioteca del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú.

 

Artículo 24º - Quienes realicen trabajos de arqueología en cualquiera de las modalidades, están obligados a ejecutar trabajos de conservación de los bienes inmuebles excavados y/o descubiertos debiendo señalar explícitamente el tipo de trabajo ejecutado, tanto en el proyecto como en el informe. Estos trabajos como mínimo contemplarán el adecuado tapado de las excavaciones, con las precauciones necesarias y las técnicas apropiadas para la conservación del monumento.

 

Artículo 25º - Las supervisiones de campo se adecuarán al tipo de proyecto, y serán coordinadas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y los investigadores. Los supervisores verificarán que las investigaciones y/o evaluaciones se ejecuten dentro de lo estipulado en el proyecto y coordinarán las modificaciones con la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. Los supervisores serán arqueólogos con experiencia en trabajos de campo y comprobarán el adecuado registro de los trabajos y descubrimientos así como la utilización de técnicas apropiadas para la excavación y conservación. Los supervisores indicarán al investigador las recomendaciones y apreciaciones sobre lo observado en los trabajos.

Los pagos por el concepto de supervisión se podrán efectuar también en las sedes departamentales del Instituto Nacional de Cultura.

 

 

IV. De las Autorizaciones  para Proyectos de Investigación Arqueológica

 

Artículo 26º - Son Proyectos de Investigación Arqueológica, los contemplados en los incisos a) y c) del artículo 6° del presente Reglamento.

 

Artículo 27º - Para solicitar autorización no se debe adeudar informes de trabajos arqueológicos previos. Los Programas de Investigación Arqueológica podrán renovar sus autorizaciones previa presentación de informes y acreditando haber entregado a la Biblioteca del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, un ejemplar de las publicaciones generadas por el proyecto.

La renovación de las autorizaciones no procede en caso de existir sanción impuesta por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura..

 

Artículo 28º - Solo podrán dirigir Proyectos de Investigación Arqueológica en el Perú :

a.   Los miembros de instituciones y organismos científicos nacionales o extranjeros especializados en arqueología. La conducción del proyecto podrá estar a cargo de uno o más de los profesionales indicados.

b.   Los particulares, nacionales o extranjeros, que posean preparación científica acreditada con títulos o grados en arqueología e inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos.

c.   Los arqueólogos miembros de cualquier dependencia del Instituto Nacional de Cultura.

 

Artículo 29º - Los arqueólogos profesionales pueden presentar un Proyecto de Investigación Arqueológica como :

a.   Personas independientes.

b.   Miembros al servicio de una institución.

c.   Con respaldo de una institución.

 

Artículo 30º - Los proyectos de investigación arqueológica dirigidos por un arqueólogo extranjero, deberán contar en la co-dirección o sub-dirección científica del proyecto, con un arqueólogo  con experiencia acreditada de nacionalidad peruana e inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos. Para este caso particular, el arqueólogo de nacionalidad peruana no podrá compartir funciones con otros proyectos y no podrán participar los miembros de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura o los supervisores de la misma dependencia. El co-director o sub-director participará necesariamente en la ejecución integral del proyecto (trabajos de campo y de gabinete).

 

Artículo 31º - La autorización para ejecutar Proyectos de Investigación Arqueológica se concede por el periodo de un año como máximo, pudiendo ser renovada a su término. La solicitud de renovación debe ser dirigida a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, adjuntando un reporte de los avances del Proyecto.

 

Artículo 32º - Se podrá solicitar ampliación de los trabajos del Proyecto aprobado, mediante solicitud dirigida a la  Dirección General de Patrimonio  Arqueológico del  Instituto  Nacional  de  Cultura,

solo por el período de cuarenticinco días como máximo y por única vez. Para esta ampliación se deberá fundamentar por escrito el pedido adjuntando obligatoriamente el plan de trabajo y el presupuesto de dicha ampliación.

 

Artículo 33º - Los bachilleres y egresados de Arqueología podrán realizar Proyectos de Investigación Arqueológica, previa solicitud de la autorización correspondiente, a la que deberán adjuntar carta de presentación de un arqueólogo profesional inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos. Estos proyectos solamente serán de reconocimiento superficial sin recolección de materiales y/o estudios de fondos museográficos.

 

Artículo 34 - Los especialistas profesionales de otras disciplinas afines o complementarias de la disciplina arqueológica podrán realizar trabajos dentro de los Proyectos de Investigación Arqueológica bajo responsabilidad del director del proyecto. Las funciones de estos especialistas serán mencionadas tanto en el proyecto como en el informe respectivo.

 

Artículo 35 - Las universidades peruanas que expidan títulos de arqueólogo podrán solicitar la realización de prácticas de campo para los alumnos de Arqueología. Para ello deberán presentar un proyecto designando al profesor arqueólogo responsable de los trabajos, quien será el director del mismo. El proyecto deberá ser presentado por la escuela o facultad correspondiente.

 

Artículo 36 - Toda solicitud de autorización para realizar Proyectos de Investigación Arqueológica  deberá  incluir  los datos referenciales del último proyecto autorizado por el Instituto Nacional de Cultura y estará acompañada de los siguientes documentos, en cuatro ejemplares debidamente encuadernados:

a.   Proyecto de Investigación.

b.   Currículum Vitae actualizado del solicitante y su número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos del Instituto Nacional de Cultura.

c.   En el caso de investigadores extranjeros, se requiere además la presentación formal de la respectiva embajada.

 

Artículo 37º - Los proyectos de investigación referidos en el Artículo 7º del presente Reglamento en su descripción deberán indicar lo siguiente:

a.   Fines y objetivos del Proyecto de Investigación Arqueológica.

b.   Plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto, tanto en el campo como en el gabinete.

c.   Metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la investigación.

d.   Recursos materiales y económicos.

e.   Difusión de la investigación.

 

Artículo 38º - En lo referente a los fines y objetivos del Proyecto de Investigación Arqueológica, deberá señalarse explícitamente:

a.   La descripción geográfica de la región, área o lugar donde se ejecutarán los trabajos, indicando los monumentos arqueológicos presentes en la zona.

En el caso de excavaciones se indicarán las áreas de intervención, con la mayor precisión posible.

b.   Todos los proyectos deberán adjuntar un mapa de ubicación de la zona de estudio cuya escala puede estar entre 1:2,000 a 1:250,000. En El caso de excavaciones se incluirá un plano general del área, con indicación de las áreas de intervención, cuya escala puede estar entre 1:100 y 1:2,000.

c.   En el caso de prospecciones de áreas extensas, que involucren excavaciones restringidas (pozos de prueba) y proyectos de excavación en más de un monumento arqueológico, se deberá contar con un sustento metodológico y técnico de la elección de la zona de trabajo, indicándose la viabilidad y las características de unidad territorial y cultural o procesal de la investigación.

d.   Enumeración de los objetivos de la investigación.

e.   Breve exposición de los antecedentes y problemática en la que se inserta la temática de la investigación. Se anexará al final del documento una bibliografía básica para la investigación.

 

Artículo 39º - En lo referente al plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto, tanto en el campo como en el gabinete, deberá señalarse explícitamente:

a.   Relación del personal participante, incluyendo su grado de instrucción y la función de cada miembro del equipo.

b.   Enumeración de las fases de investigación, incluyendo trabajos de campo, gabinete y/o laboratorio y preparación del informe; indicando la duración estimada de cada fase de los trabajos en forma de cronograma.

c.   Sustentación profesional y técnica de la viabilidad de los trabajos programados.

d.   Recursos materiales y facilidades con que se cuenta para el registro, análisis y embalaje de los materiales arqueológicos.

e.   En el caso de excavaciones, deben indicarse los planes para la protección y conservación del sitio que, como mínimo, comprenderá el tapado de las unidades de excavación, la delimitación y la memoria descriptiva del monumento arqueológico, en el caso que el sitio no cuente con tal documentación.

 

Artículo 40º - En lo referente a la metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la investigación, deberá señalarse explícitamente:

a.   Descripción de la Metodología operativa y técnicas a emplearse durante los trabajos de campo :

1.   Sistema de registro escrito, gráfico, fotográfico y otros, incluyendo modelos de fichas.

2.   En el caso de excavaciones, se indicará el sistema de sectorización del sitio y sistema de coordenadas para la ubicación de elementos. En el caso de reconocimientos, se indicará el sistema de sectorización de la región o área y los mecanismos para la determinación de la ubicación de los sitios.

3.   En el caso de excavaciones se indicará el sistema de nomenclatura de los elementos arqueológicos. En el caso de reconocimientos, se indicará el sistema de nomenclatura de los sitios y los elementos arqueológicos aislados.

4.   Técnicas de excavación previstas para los trabajos, o técnicas de reconocimiento según sea el caso. En ambos casos, se deberá incluir el sistema de recolección de los materiales.

b.   Descripción de la metodología operativa y técnicas a emplearse durante los trabajos de gabinete y/o laboratorio :

1.   Tipos de análisis a realizar sobre los materiales recuperados.

2.   Métodos de análisis y síntesis de los datos.

3.   Sistemas de inventario, almacenaje y embalaje.

4.   Mecanismos para la elaboración del informe.

c.   Descripción de las técnicas de protección y/o conservación para las excavaciones, la arquitectura y los materiales arqueológicos. En el caso de trabajos con restos humanos, se señalarán las técnicas específicas tanto en el campo como en el gabinete y/o laboratorio, así como su posterior embalaje.

 

Artículo 41º - En lo referente a los recursos materiales y económicos, deberá señalarse explícitamente:

a.   Presupuesto analítico del costo total del proyecto que, según sea el caso, especifique el monto de los pagos por procedimientos administrativos ante el Instituto Nacional de Cultura. El presupuesto indicará los montos para : recursos humanos, materiales de excavación o reconocimiento, materiales de gabinete, servicios y elaboración del informe.

b.   Instituciones, organismos y/o becas que apoyan económica, técnica o materialmente la investigación.

c.   Recursos materiales, equipo o infraestructura con la que cuenta el proyecto.

 

Artículo 42º - En lo referente a la difusión de la investigación, deberá señalarse explícitamente:

a.   Planes respecto a la difusión de los resultados del proyecto.

b.   Instituciones u organismos, que además del Instituto Nacional de Cultura, que recibirán ejemplares del informe o futuras publicaciones sobre la investigación.

c.   Sugerencia sustentada respecto al destino final de las colecciones y registros.

 

 

V. De las Autorizaciones para Proyectos de Evaluación Arqueológica

 

Artículo 43º - Son Proyectos de Investigación Arqueológica los Proyectos de Evaluación Arqueológica contemplados en el inciso b) del artículo 6° del presente Reglamento.

 

Artículo 44º - Para solicitar autorización se requiere:

a)      No adeudar informe de trabajos arqueológicos previos,

b)      Acreditar haber cumplido con entregar a la Biblioteca del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú un ejemplar de las publicaciones generadas por el proyecto,

c)      No haber sido sancionado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura.

d)      Presentar los informes de los Proyectos de Evaluación Arqueológica quince días antes de solicitar la nueva autorización.

 

Artículo 45º - Solo podrán dirigir Proyectos de Evaluación Arqueológica en el Perú :

a.   Los miembros de instituciones y organismos científicos nacionales especializados en arqueología. La conducción del proyecto podrá estar a cargo de uno o más de los profesionales indicados.

b.   Los particulares de nacionalidad peruana que posean preparación científica acreditada por títulos o postgrados en arqueología e inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos.

 

 

Artículo 46º - Los permisos para Proyectos de Evaluación Arqueológica se conceden por el plazo indicado en el cronograma integral de cada proyecto, no pudiendo ser mayor de un año. Estos proyectos pueden ser renovados a su término previa evaluación de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

 

Artículo 47º - Los especialistas profesionales de otras disciplinas afines o complementarias de la disciplina arqueológica podrán realizar trabajos dentro de los Proyectos de Evaluación Arqueológica bajo responsabilidad del director del proyecto. Las funciones de estos especialistas serán mencionadas tanto en el proyecto como en el informe respectivo.

 

Artículo 48º - Toda solicitud de autorización para realizar Proyectos de Evaluación Arqueológica deberá estar dirigida al Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura y será revisada por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación. La solicitud estará acompañada de una carta de presentación de la persona natural o jurídica que haya contratado los servicios de evaluación arqueológica.

 

Artículo 49º - La Comisión Nacional Técnica de Arqueología deberá dictaminar con respecto a la solicitud de autorización para ejecutar Proyectos de Evaluación Arqueológica en un plazo no mayor de quince días. Los acuerdos de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología deberán ser debidamente fundamentados.

 

Artículo 50º - Toda solicitud de autorización para realizar Proyectos de Evaluación Arqueológica deberá estar acompañada de los siguientes documentos, en cuatro ejemplares debidamente encuadernados:

a.   Proyecto de Investigación.

b.   Currículum Vitae del solicitante y su número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos del Instituto Nacional de Cultura.

 

Artículo 51º - Los proyectos de evaluación arqueológica referidos en el Artículo 8º del presente Reglamento, en su descripción, deberán indicar lo siguiente:

a.   Plan de Evaluaciones Arqueológicas.

b.   Fines y objetivos del Proyecto de Evaluación Arqueológica.

c.   Plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto.

d.   Metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la investigación.

e.   Recursos materiales y económicos.

f.    Difusión de la investigación.

 

Artículo 52º - En lo referente al Plan de Evaluaciones Arqueológicas deberá señalarse explícitamente:

a.   La persona natural o jurídica que contrata los trabajos, indicando el tipo de actividad que desarrollará en el área específica, incluyendo una breve explicación técnica del tipo de labores que ejecutarán, así como el impacto en la topografía y morfología del terreno.

b.   Nivel de estudios de impacto ambiental en los que se insertará el Proyecto de Evaluación Arqueológica, incluyendo la participación del área de arqueología en el diseño de la infraestructura a desarrollarse.

c.   Evaluaciones Arqueológicas desarrolladas con anterioridad a la persona natural o jurídica que contrata los trabajos y plan de futuras acciones complementarias al presente proyecto.

 

Artículo 53º - En lo referente a los fines y objetivos del Proyecto de Evaluación Arqueológica deberá señalarse explícitamente:

a.   Descripción geográfica de la región, área o lugar donde se ejecutarán los trabajos, indicando los monumentos arqueológicos presentes en la zona. En el caso de excavaciones se indicarán las áreas de intervención, con la mayor precisión posible.

b.   Todos los proyectos deberán adjuntar un mapa de ubicación de la zona de estudio cuya escala puede estar entre 1:2,000 a 1:250,000. En el caso de excavaciones se incluirá un plano general del área con indicación de las áreas de intervención, cuya escala puede estar entre 1:100 y 1:2,000.

c.   En el caso de prospecciones de áreas extensas, que involucren excavaciones restringidas (pozos de prueba) y proyectos de excavación en mas de un monumento arqueológico, deberá contar con un sustento metodológico y técnico de la elección de la zona de trabajo, indicándose la viabilidad y las características de la obra de desarrollo a ejecutarse.

d.   Enumeración de los fines y objetivos de la evaluación, considerando siempre como primordial :

1.   En el caso de Reconocimientos : La identificación y ubicación cronológica y corológica de los monumentos arqueológicos, descripción de los mismos y mensuración de las áreas con evidencia arqueológica en superficie, además la elaboración de un mapa de ubicación de evidencias.

2.   En el caso de Excavaciones : El establecimiento de las dimensiones y potencialidad de cada sitio intervenido, identificación de los componentes arqueológicos, delimitación de los monumentos a través de un plano perimétrico, o de detalle, con ficha técnica y memoria descriptiva.

3.   En el caso de Excavaciones de Rescate :  Deberá indicarse el sustento técnico del rescate arqueológico, indicando con exactitud el área total a ser excavada.

e.   Breve exposición de los antecedentes y la problemática en la que se inserta la temática de la investigación. Se anexará al final del documento una bibliografía básica para la investigación.

 

Artículo 54º - En lo referente al plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto, tanto en el campo como en el gabinete, deberá señalarse explícitamente:

a.   Relación del personal participantes, incluyendo su grado de instrucción y la función que desempeña cada miembro del equipo.

b.   Enumeración de las fases de investigación, incluyendo trabajos de campo, gabinete y/o laboratorio y preparación del informe; indicando la duración estimada de cada fase de los trabajos en forma de cronograma. En el caso de excavaciones de rescate, se deberá incluir necesariamente, una fase de gabinete para el estudio integral de los materiales recuperados.

c.   Sustentación profesional y técnica de la viabilidad de los trabajos programados.

d.   Recursos materiales y facilidades con que se cuenta para el registro, análisis y embalaje de los materiales arqueológicos.

e.   En el caso de excavaciones, indicar los planes para la protección y conservación del sitio que, como mínimo, comprenderá el tapado de las unidades de excavación, la elaboración de una ficha del sitio y el plano de delimitación, así como la señalización del sitio.

 

Artículo 55º - En lo referente a la metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la investigación, deberá señalarse explícitamente:

a.   Descripción de la Metodología operativa y técnicas a emplearse durante los trabajos de campo :

1.   Sistema de registro escrito, gráfico, fotográfico y otros, incluyendo modelos de fichas.

2.   En el caso de excavaciones, se indicará el sistema de sectorización del sitio y sistema de coordenadas para la ubicación de elementos. En el caso de reconocimientos, se indicará el sistema de sectorización de la región o área y los mecanismos para la determinación de la ubicación de los sitios.

3.   En el caso de excavaciones se indicará el sistema de nomenclatura de los elementos arqueológicos. En el caso de reconocimientos, se indicará el sistema de nomenclatura de los sitios y los elementos arqueológicos aislados.

4.   Técnicas de excavación previstas para los trabajos, o técnicas de reconocimiento según sea el caso. En ambos casos, se deberá incluir el sistema de recolección de los materiales.

5.   En el caso de excavaciones se indicarán las dimensiones y distribución de las unidades o áreas de excavación de evaluación, sustentando tal planificación.

b.   Descripción de la metodología operativa y técnicas a emplearse durante los trabajos de gabinete y/o laboratorio :

1.   Tipos de análisis a realizar sobre los materiales recuperados.

2.   Métodos de análisis y síntesis de los datos.

3.   Sistemas de inventario, almacenaje y embalaje.

4.   Mecanismos para la elaboración del informe.

c.   Descripción de las técnicas de protección y/o conservación para las excavaciones, la arquitectura y los materiales arqueológicos.

En el caso de trabajos con restos humanos, se señalarán las técnicas   específicas tanto en el campo como en el gabinete y/o laboratorio así como su posterior embalaje.

 

Artículo 56º - En lo referente a los recursos materiales y económicos, deberá señalarse explícitamente:

a.   Presupuesto analítico del costo total del proyecto que, según se de el caso, especifique el monto de los pagos por procedimientos administrativos ante el Instituto Nacional de Cultura. El presupuesto indicará los montos para : recursos humanos, materiales de excavación o reconocimiento, materiales de gabinete, servicios y elaboración del informe. Incluirá además el monto a pagar al Instituto Nacional de Cultura por catalogación y depósito de los especímenes recuperados. Este monto no debe ser menor del 2 % del costo total del proyecto.

b.   Persona natural o jurídica que financiará los trabajos.

c.   Recursos materiales, equipo o infraestructura con la que cuenta el proyecto.

 

Artículo 57º - En lo referente a la difusión de la investigación, deberá señalarse explícitamente:

a.   Planes respecto a la difusión de los resultados del proyecto.

b.   Instituciones u organismos, que además del Instituto Nacional de Cultura, que recibirán ejemplares del informe o futuras publicaciones sobre la investigación.

c.   Sugerencia sustentada respecto al destino final de las colecciones y registros.

 

 

VI. De los Informes de Proyectos de Investigación Arqueológica

 

Artículo 58º - Los informes de proyectos de investigación arqueológica, contempladas en las modalidades: Proyectos de Investigación Arqueológica y Proyectos de Emergencia, a que se refieren los incisos a) y c), respectivamente, del artículo 6° del presente Reglamento, deberán ser remitidos al Instituto Nacional de Cultura según cronograma. En ningún caso excederá el plazo de un año calendario desde la finalización de los trabajos.

 

Artículo 59º - El Director del Proyecto, sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o de los autores señalada en el Artículo 22º del presente Reglamento, presentará al Instituto Nacional de Cultura por cuadriplicado y en castellano, debidamente encuadernados, el informe detallado de los trabajos efectuados que contengan como mínimo, el desarrollo de los siguientes puntos:

a.      Indicación de el o los sitios o monumentos arqueológicos incluyendo datos sobre ubicación, antecedentes, estado de conservación y descripción de los componentes del sitio.

b.     Equipo de Investigadores y sus responsabilidades dentro del Proyecto.

c.      Plan de las labores efectuadas, tanto en campo como gabinete y/o         laboratorio, a manera de cronograma.

d.     Métodos y Técnicas de Reconocimiento, o Excavación, y/o Conservación-Restauración empleados en el Proyecto.

Según sea el caso: Las excavaciones presentarán una descripción detallada de las unidades y/o áreas de excavación con énfasis en plantas, estratigrafía, asociaciones y contextos recuperados. Los reconocimientos presentarán ficha descriptiva de cada uno de los sitios o monumentos ubicados, así como de los elementos asociados.

e.      Manejo y depósito actual de los materiales recuperados en el campo y sugerencia sustentada de destino final del material.

f.       Breve exposición sobre los resultados de los proyectos arqueológicos, que incluyan materiales, contextos, el sitio y su relación con el valle o la región y recomendaciones para futuras investigaciones, así como la problemática de conservación y protección de los sitios.

g.      Inventario detallado de los materiales arqueológicos, que como mínimo deben contener los siguientes campos descriptivos: tipo de material, cantidad, peso en gramos, indicando además, códigos de identificación del contexto, unidad, sector y sitio. Los especímenes arqueológicos completos o semi-completos, deberán incluir una descripción de formas características. Este inventario estará precedido por la cantidad y nomenclatura de las cajas de embalaje del material, así como de la numeración y contenido de cada una de ellas.

h.     Bibliografía de la investigación, tanto en el nivel de los antecedentes como de procedimientos metodológicos y técnicos.

i.       Además, se debe anexar la siguiente información: Plano de ubicación 1:50,000 del área intervenida con coordenadas UTM y el Datum empleado.

§         Para Proyectos de Reconocimiento: Plano de 1:15,000 a 1:250,000 con detalle de lo ubicado en los proyectos de campo con coordenadas UTM y el Datum empleado.

§         Para Proyectos con excavación: Plano detallado de la ubicación de las unidades de excavación, en relación con el sitio arqueológico, con coordenadas UTM y el Datum empleado. Además, se presentarán gráficos de plantas, cortes y perfiles.

§         Para Proyectos de Estudio, Conservación y/o Restauración de Monumentos Arqueológicos: Plano detallado de la ubicación de las intervenciones ejecutadas, con elevaciones y cortes detallados, con referencia a coordenadas UTM y el Datum Empleado.

j.       Todos los proyectos deberán suministrar láminas fotográficas representativas de los monumentos, contextos y/o elementos estudiados.

El Instituto Nacional de Cultura garantiza al investigador la propiedad intelectual de los informes de Investigación Científica los que tendrán carácter reservado por el plazo de  un año. Después del plazo estipulado los informes serán de dominio público, no obstante es obligatorio mencionar la fuente.

 

Artículo 60º - El investigador deberá entregar los materiales debidamente embalados al museo o centro de investigación designado por el Instituto Nacional de Cultura para su custodia. La entrega se efectuará mediante Acta y se adjuntará tres copias del inventario detallado.

 

 

VII.          De los Informes de Proyectos de Evaluación Arqueológica

 

Artículo 61º - Los informes de Proyectos de Evaluación Arqueológica a que se refiere el inciso b) del artículo 6° del presente Reglamento, deben ser remitidos al Instituto Nacional de Cultura según el cronograma del proyecto. En ningún caso excederá el plazo de seis meses calendarios contados desde la finalización de los trabajos de campo y gabinete estipulados en el proyecto.

 

Artículo 62º - El Director del Proyecto, sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o de los autores señalada en el artículo 22º del presente Reglamento, presentará al Instituto Nacional de Cultura por cuadriplicado y en castellano, debidamente encuadernados, el informe detallado de los trabajos efectuados que contenga además de lo establecido por el artículo 59° del presente Reglamento, el desarrollo de los siguientes puntos:

a.      Plan de Mitigación.

b.     Resumen de las sugerencias e indicaciones del Supervisor del Instituto Nacional Cultura.

§         Para Informes de Proyectos con Excavaciones, con fines de delimitación del sitio se entregarán planos perimétricos, incluyendo el detalle de los principales componentes arqueológicos y los vértices en escalas que van de 1:500 a 1:2,000.

§         Para Informes de Proyectos de Rescate se incluirán planos perimétricos y de detalle del total de los componentes arqueológicos en escalas que van de 1: 20 a 1:500

c.      Copia del Diario de Campo y/o fichas empleadas.

d.     Cuadro resumen de los monumentos, sitios, elementos y/o contextos, según sea el caso, que incluirá: nombres, códigos, nivel de impacto, y medidas de mitigación recomendadas.

 

Artículo 63º - Los informes derivados de los trabajos de evaluación arqueológica serán de dominio público una vez aceptados y aprobados por al Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

 

Artículo 64º - En ningún caso la difusión  y/o publicaciones que deriven del informe de un Proyecto de Evaluación Arqueológica estarán supeditados a la aprobación de terceros.

 

 

VIII.       De los Certificados de Inexistencia de Restos

Arqueológicos

 

Artículo 65º - Sólo se expedirán Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos después de ejecutado el Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento con o sin excavaciones, según sea el caso.

1.     En el caso que el área sea menor de cinco hectáreas, la supervisión podrá hacerla directamente la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura.

2.     En el caso que se superen los límites establecidos en el numeral  1. como son las líneas de transmisión eléctrica, tuberías, carreteras y otras obras semejantes, se requerirá de un proyecto presentado por un arqueólogo de acuerdo a las disposiciones contempladas en el artículo 8° del presente Reglamento. 

 

Artículo 66º - La solicitud deberá dirigirse a la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Cultura, adjuntando dos (02) copias de los planos de ubicación y perimétricos, firmados por el ingeniero a cargo de  las  obras y el  arqueólogo a cargo del Proyecto, tres  reducciones de los planos indicados en formato A3, dos copias de la memoria descriptiva visadas por los profesionales antes mencionados y el comprobante de pago correspondiente según lo dispuesto por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Cultura.

 

Artículo 67º - Los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos serán aprobados por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, y serán expedidos por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Cultura.

 

 

IX. De las Sanciones

 

Artículo 68º - Conforme lo establece la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 24047, sin perjuicio de las penas que imponga el Código de la materia por delitos cometidos en agravio del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura está facultado a imponer las siguientes sanciones administrativas:

a.   Multa y decomiso de los instrumentos y medios de carga y transporte utilizados en la excavación de cementerios y sitios arqueológicos prehispánicos realizados sin autorización del Instituto Nacional de Cultura y decomiso de los objetos culturales extraídos. La multa variará entre 10 y 1000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y será propuesta por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

b.   Multa en el caso de negligencia grave o dolo en la conservación de los bienes del Patrimonio Cultural e la Nación. La multa variará entre 10 y 1000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y será propuesta por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

c.   Multa por retraso injustificado en la presentación de los Informes y en la entrega de los bienes culturales recuperados, producto de las excavaciones arqueológicas autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura. La multa variará entre las 10 y 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y será propuesta por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

d.   Sin perjuicio de lo establecido en el inciso c. del presente artículo, a propuesta de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, podrá aplicarse la multa de 10 a 1000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a los arqueólogos que sin autorización del Instituto Nacional de Cultura efectúen excavaciones arqueológicas.

e.   Multa por omitir declarar en el Inventario General de los Informes Arqueológicos, la totalidad de los objetos arqueológicos recuperados en las excavaciones y/o prospecciones. La Multa variará entre 10 y 1000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y será propuesta por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

f.    En el caso de que un arqueólogo extranjero incumpla con lo estipulado por el presente Reglamento, será sancionado negándosele los permisos de futuros proyectos hasta que haya cumplido con las sanciones correspondientes, las que fluctuaran entre 10 y 100 U.I.T. a propuesta de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

 

Artículo 69º - El Instituto Nacional de Cultura, con el acuerdo de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, podrá revocar cualquier autorización si se incumplieran las disposiciones reglamentarias o lo establecido en el marco del proyecto autorizado. En este caso, el Instituto Nacional de Cultura dictará inmediatamente de producido el acuerdo de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, la Resolución Directoral Nacional que deje sin efecto la autorización concedida,  de manera temporal o definitiva.

 

Artículo 70º - En el caso que se deje sin efecto, temporal o definitivamente, una autorización  por  incumplimiento  de  lo establecido para la ejecución de los trabajos en el marco del proyecto autorizado, o por  incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, el director del proyecto responderá civil y penalmente por los daños causados,  sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y administrativas pertinentes.

 

Artículo 71º - Los funcionarios y servidores públicos que incumplan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento incurrirán en falta disciplinaria que será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Los interesados podrán interponer indistintamente o conjuntamente la queja a que se refiere el artículo 105º del Decreto Supremo N° 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y las demás que la ley les asista.

 

Artículo 72º - Las Sanciones y Multas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones legales, civiles o penales a que hubiera lugar.

 

 

X. Disposiciones Finales

 

Primera.- Las investigaciones arqueológicas autorizadas, así como las solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se seguirán rigiendo por el Reglamento de Exploraciones y Excavaciones Arqueológicas, aprobado por Resolución Suprema N° 559-85-ED.

 

Segunda.- El usufructo de las imágenes y objetos reproducidos derivados de las investigaciones arqueológicas en todas sus modalidades, o de hallazgos eventuales, se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y deja sin efecto todas las disposiciones reglamentarias que se opongan o lo contravengan.